Políticas de Habeas Data y Sostenibilidad
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Habeas Data

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE COLABORADORES, CLIENTES, PROVEEDORES Y DEMÁS PARTES INTERESADAS.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en a ley estatutaria 1581 del 2012 y a su decreto reglamentario 1377 del 2013, el HOTEL CASABLANCA S.A.S adopta la presente política para tratamiento de datos personales, la cual será informada a todos los titulares de los datos recolectados o que en el futuro se obtengan en el ejercicio de las actividades comerciales o laborales de la empresa.

De esta manera, HOTEL CASABLANCA S.A.S manifiesta que garantiza que la información de datos suministrada y autorizada por nuestros usuarios, clientes y proveedores, se encuentra almacenada internamente con altos estándares de seguridad que certifican un adecuado uso y custodio. Esta información podrá ser utilizada única y exclusivamente por el HOTEL CASABLANCA S.A.S.

Todas las personas que en desarrollo de diferentes actividades laborales, comerciales, entre otras, sea permanente u ocasional, llegaran a suministrar al HOTEL CASABLANCA S.A.S cualquier tipo de información o dato personal, podrá conocerla, actualizarla y rectificarla.

Política de Sostenibilidad

Lograr la satisfacción de nuestros clientes en los servicios de alojamiento, eventos y gastronomía, con personas comprometidas y enfocadas en la mejora continua de los procesos, controlando los impactos ambientales, promocionando el desarrollo social y patrimonio cultural de la región, garantizando el crecimiento en el mercado, progreso para los colaboradores, accionistas y la región.

El HOTEL CASABLANCA S.A.S con registro Nacional de turismo N° 3894.., comprometido con la preservación del medio ambiente y el desarrollo sociocultural de la región, lo que la hace una empresa con alto grado de responsabilidad social.



COMPRIMISOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA A ADOPTAR Y CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Atendiendo los aportes recibidos se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos, como de las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la ley 679 de 2001, así como prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas de control:

1 Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

2 Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

3 Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

4 Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

5 Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

6 Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

7 Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

8 Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.

9 Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

10 Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolecentes

11 Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

12 Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

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